quedeben enmarcar el ejercicio de las funciones de los Cuerpos de Policía Local. Como órgano de coordinación para la ejecución de estas competencias se crea la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales en la que se da representación a los municipios de la Comunidad de Madrid y sindicatos más representativos con el fin deEnel ejercicio de dicha competencia aprobó la Ley 6/2019, de 4 de abril , de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. n.º 80, de 6 de abril de 2019), por medio de la cual se establece el marco jurídico que permite una mejor coordinación de los distintos Cuerpos de Policía Local
Lacomisión Regional de coordinación de policías locales se reunirá semestralmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario, podrá reunirse a petición de, cómo mínimo, cinco de sus miembros y, asimismo, cuántas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Presidente de la comisión.
LaAsamblea Regional de Murcia aprobó la Ley 5/1988, de 11 de julio, de Coordinación de Policías Locales, siendo una de las primeras leyes sobre la materia. Esta Ley fue innovadora, si bien no contenía todas las normas relativas al régimen estatutario, en el que
ComisiónRegional de Coordinación de las Policías Locales. e) Un catálogo y los períodos en los que, por parte del ayuntamiento, se procederá a la renovación periódica
JoséFrancisco Cano, Comisario Jefe de Policía Local de Fuenlabrada, habla de la necesidad de que la nueva Comisión de Coordinación regional de Policías Locales trate el que puedan portar
ACTADE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA DE 10 DE JUNIO DE 2019 ASISTENTES: PRESIDENTA: I. I)a. Pilar Cuevas Henche, Viceconsejera de Administración Local y Coordinación Administrativa. VICEPRESIDENTE: 2. D. Emilio Puig Cabello, Director
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